residencia por arraigo DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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El arraigo de SEGUNDA OPORTUNIDAD es una figura no oficial en el ámbito del derecho de extranjería en España, que algunos extranjeros en situación irregular intentan usar para regularizar su situación tras haber sido denegada una primera solicitud de arraigo (como el laboral, social o familiar).

¿Cuándo se habla de Segunda Oportunidad?

Se suele usar este término cuando:

    • Ya hubo una denegación previa, y el extranjero ha corregido los motivos de la denegación.

    • Ha pasado el tiempo suficiente para volver a cumplir los requisitos (por ejemplo, los 3 años de permanencia exigidos para el arraigo social).

    • Se tiene nueva documentación o mejoras (como informes positivos de integración, contratos válidos, etc.).

Aunque no existe legalmente como “Arraigo de Segunda Oportunidad”, en la práctica se trata de volver a presentar una nueva solicitud de arraigo, cumpliendo nuevamente o mejor los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos?

Permanencia continuada en España de al menos 3 años

    • Se prueba con empadronamientos, certificados médicos, facturas, tarjetas de transporte, etc.

    • No debe haber ausencias de más de 120 días en total durante esos 3 años.

  • Contrato de trabajo o medios de vida válidos

    • Un contrato laboral de mínimo 30 horas/semana por al menos 1 año.

    • O, desde 2022, puedes presentar medios propios (como ingresos autónomos o ayuda familiar, si están bien documentados).

  • Informe de integración social

    • Lo emite el ayuntamiento. Requiere entrevistas y a veces cursos.

    • Muy importante para demostrar arraigo en la comunidad.

  • No tener antecedentes penales en España ni en tu país en los últimos 5 años

    • Debes presentar certificados de antecedentes penales, debidamente legalizados/apostillados y traducidos.

  • Pasaporte en vigor

    • Completo, sin caducar, y debe incluir todas las páginas.

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